Código ético

Direct Selling Europe (DSE) tiene un estricto código ético con el objetivo principal de establecer y mantener relaciones comerciales basadas en la confianza e integridad entre compañías, vendedores y consumidores. El código ético de DSE es revisado regularmente, a fin de adaptarse a la legislación vigente y, en muchos casos, ir más allá que ésta.


El código ético es de obligado cumplimiento para los miembros de DSE y para toda aquella asociación o compañía que desee ser miembro de DSE. Los miembros de DSE están también obligados a informar a sus consumidores y vendedores sobre las disposiciones incluidas en el código ético.

Campo de acción

El código ético regula las relaciones entre:

  • Compañías de venta directa y vendedores por una parte y consumidores por otro lado;
  • Compañías de venta directa y vendedores; y
  • Compañías de venta directa.
     

Objetivos

Los objetivos del código ético son los siguientes:

  • Protección de los consumidores;
  • Protección de los vendedores de venta directa;
  • Promoción de una competencia libre y justa; y
  • Promoción de la imagen de la industria de la venta directa.
     

Prohibición de los planes de venta piramidales / “esquema Ponzi”

Los vendedores y las compañías tienen prohibido crear, dirigir o promocionar un plan de venta piramidal en el que el consumidor realice una contraprestación a cambio de la oportunidad de recibir una compensación derivada fundamentalmente de la entrada de otros consumidores en el plan, y no de la venta o el consumo de productos.

Además de la prohibición de los planes de venta piramidales introducida por la UE, DSE adoptó en 2013 una lista de indicadores con el objetivo de ayudar a los consumidores y al legislador a identificar un esquema piramidal. La existencia de al menos dos de los elementos indicados a continuación sería indicativa de un plan de venta piramidal:

  • El consumidor está obligado a pagar una suma de dinero como condición para entrar o continuar en el esquema, no recibiendo nada a cambio o sólo productos cuyo valor no tiene relación proporcional con la cantidad pagada.
  • El consumidor está obligado a comprar los productos del esquema piramidal como condición para entrar en el esquema, mientras que a otros consumidores que participan en la pirámide se les promete o reciben contraprestación derivada de las compras obligatorias iniciales.
  • El consumidor que entra o participa en la pirámide compra el material didáctico o de formación o las clases, mientras que a otros consumidores que participan en el esquema se les promete o reciben contraprestación derivada de dichas compras.
  • El consumidor que abandona la pirámide no puede devolver los productos o material didáctico, con una devolución de al menos el 90% del coste original, que (i) estén sin utilizar, sin dañar y sin caducar; y (ii) comprados durante los últimos 12 meses.
  • El consumidor es obligado a pagar una suma desproporcionada de dinero como condición para entrar en el esquema piramidal y la única manera de recibir una contraprestación igual o mayor que la cantidad pagada es introducir un número imposible de nuevos consumidores en la pirámide.

Para consultar o descargar la versión completa del código ético, pinche aquí.

Puede pedir copias en versión papel de manera gratuita a la secretaría de DSE en Bruselas.

¿Representa a una asociación nacional de venta directa en Europa o a una empresa de venta directa activa en Europa?